Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE GARANTIZAN LOS INTERESES
FISCALES
Aprobado el 13 de Noviembre de 1900
Publicado en La Gaceta No. 1308 del 8 de Marzo 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En el deseo de establecer mejor verificación en el servicio
rentístico del Taller Central del Ferrocarril Nacional, y notando
cierta morosidad en los particulares para pagar las obras que allí
se ejecutan, por falta de una ley eficaz que garantice esos
intereses fiscales,
ACUERDA:
Art. 1.- Ningún trabajo podrá ejecutarse en Taller Central
sin orden del Ministerio de Fomento, por oficio, ni entregarse sin
que proceda el entero de su valor en la Caja de la División
Oriental.
Art. 2.- Inmediatamente que se ejecute cada obra para
particulares, el maestro mecánico lo hará entregar al Jefe del
almacén de materiales de dicho Taller, acompañando por duplicado la
liquidación detallada respectiva y este empleado pasará en la misma
fecha el extracto de ella al interesado ó á su representante, y un
tanto de la liquidación detallada al Cajero de esta División, para
que cobre los valores, previo el examen numérico. Los interesados
que hayan de ausentarse de esta ciudad, quedan obligados á designar
ante el Ministerio de Fomento un representante para los fines de la
presente, y ese funcionario lo pondrá en conocimiento de los
respectivos empleados del Ferrocarril.
Art. 3.- El interesado que dos días después de pasada la
cuenta á él, ó á su representante, no haga el debido entero en la
citada Caja, sufrirá un recargo de 3 por ciento diario, que hará
efectivo la oficina receptora. Si trascurrieren ocho días sin
recibirse el valor íntegro, el interesado será ejecutado
gubernativamente por el valor de la obra, el recargo y el valor de
los perjuicios que ocasione. Iguales penas se le determinan por la
no retirada de los objetos después de hecho el entero.
Art. 4.- El Jefe del almacén entregará los objetos solamente
en cambio de las respectivas constancias de entero libradas por el
Cajero, y pasará á la Contaduría Fiscal una minuta mensual de
ellas, en los mismos períodos designados en el artículo 5º .
Art. 5.- Para los procedimientos de verificación, el maestro
mecánico del Taller Central pasará cada día dos de mes á la
Contaduría Fiscal de esta División una minuta extractada de las
obras ejecutadas para particulares en el mes anterior, con citación
de fecha de la autorización y de la conclusión de la obra, nombre
de ella y del interesado, y valor total de cada una. El Cajero al
recaudar los valores, recogerá para su resguardo y comprobante los
extractos que deben presentarle los interesados y enviará á la
Contaduría Fiscal cada liquidación detallada el día mismo de su
cancelación con la certificación al pie por el valor
recaudado.
Art. 6.- Llévese la contabilidad del caso por los empleados
á quienes la presente conciernen, y serán sometidos á las mismas
penas que los particulares morosos los que en algo contraviniesen á
la presente, que regirá el 1º de Diciembre próximo.
Comuníquese.- Managua, 13 de Noviembre de 1900.- Zelaya.- El
Ministro de Fomento.- Ramírez M.
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