Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE GARANTIZAN LOS INTERESES DE
LA HACIENDA PÚBLICA
Aprobado el 11 de Enero de 1901
Publicado en la Gaceta No. 1263 del 13 de Enero de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para garantizar de un modo más eficaz los intereses de la
Hacienda Pública, en los distintos puertos marítimos del país, se
hace la indispensable dictar medidas que tiendan á coartar el
tráfico clandestino de los individuos que de uno ó de otro modo
tratan de burlar la vigilancia de los empleados de Aduana,
acuerda:
1º.- Mientras permanezcan buques mercantes, anclados en los puertos
marítimos de la República, se prohíbe terminantemente la salida
durante la noche de embarcaciones menores.
2º.- Los infractores á esta disposición, serán perseguidos y
castigados como contrabandistas de guerra.
3º.- Se exceptúan de esta prohibición, aquellas embarcaciones que
de orden de la Comandancia de Armas ó Administración de Aduana,
salgan en comisión de Guerra, de Policía ó de Hacienda.
4º.- El Comandante y demás empleados del puerto, que permitan la
salida de cualquiera de dichas embarcaciones durante el término
fijado en el art. 1º y que no sea por las causas expresadas en el
art. 3º, quedarán sujetos á las penas que establecen las leyes
militares.
5º.- Los Comandantes de puerto quedan encargados de dar
cumplimiento al presente acuerdo.
Comuníquese- Managua, 11 de Enero de 1901.- Zelaya.- El
Ministro de Marina.- Sáenz.
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