Se Faculta Al Ministerio De Hacienda Y Credito Público Oficializar La Participación De Nicaragua En La Duodecima Reposición De Recursos De La Asociación Internacional De Fomento
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE FACULTA AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO OFICIALIZAR
LA PARTICIPACIÓN DE NICARAGUA EN LA DUODECIMA REPOSICIÓN DE
RECURSOS DE
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 187-99, Aprobado el 16 de Junio
de 1999
Publicado en La Gaceta No. 130 de 8 de Julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución política
ACUERDA
Artículo 1.- Facultase al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, a depositar el Instrumento de Compromiso ante la
Asociación Internacional de Fomento, oficializando la participación
de Nicaragua en la Duodécima Reposición de Recursos de la
Asociación Internacional de Fomento, aprobada por la Asamblea de
Gobernadores en Resolución No. 194, titulada Aumento de los
recursos duodécima reposición, del 8 de Abril de 1999.
Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a crear las provisiones necesarias a fin de
realizar los pagos correspondientes a esta reposición, mediante
depósito en la cuenta en Córdobas que la Asociación Internacional
de Fomento mantiene en el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de está fecha. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en el ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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