Se Faculta Al Banco Central De Nicaragua Para Que Negocie Un Contrato De Préstamo Con La República De China

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE FACULTA AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA PARA QUE NEGOCIE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA REPÚBLICA DE CHINA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 92-90; Aprobado el 27 de Diciembre de 1990 Publicado en La Gaceta No. 6 del 09 de Enero de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Constitución Política, Acuerda: Arto. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua como Agente Financiero del estado para que a través de la persona que el mismo Banco designe, negocie, suscriba y ejecute en nombre y representación de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con la República de China hasta por Cien Millones de US$ Dólares (US$ 100.000.000.00), con base en la Carta de Intención suscrita entre representantes de ambos Estados el veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa en la ciudad de taipei. El Contrato de Préstamo será suscrito por el banco Central de Nicaragua con el agente Financiero que designe la República de China. Arto.2.- El Ministerio de Finanzas deberá hacer las reservas correspondientes para el pago de las obligaciones que genere el préstamo referido en el Arto. anterior. Art0. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la República de Nicaragua. -