Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
SE FACULTA AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA PARA QUE NEGOCIE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA REPÚBLICA
DE CHINA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 92-90; Aprobado el 27 de Diciembre
de 1990
Publicado en La Gaceta No. 6 del 09 de Enero de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Constitución
Política,
Acuerda:
Arto. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua como
Agente Financiero del estado para que a través de la persona que el
mismo Banco designe, negocie, suscriba y ejecute en nombre y
representación de la República de Nicaragua, un Contrato de
Préstamo con la República de China hasta por Cien Millones de US$
Dólares (US$ 100.000.000.00), con base en la Carta de Intención
suscrita entre representantes de ambos Estados el veinticinco de
Noviembre de mil novecientos noventa en la ciudad de taipei. El
Contrato de Préstamo será suscrito por el banco Central de
Nicaragua con el agente Financiero que designe la República de
China.
Arto.2.- El Ministerio de Finanzas deberá hacer las reservas
correspondientes para el pago de las obligaciones que genere el
préstamo referido en el Arto. anterior.
Art0. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los
veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la República de
Nicaragua.
-