Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE FACULTA AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 163-93, Aprobado el 13 de Julio de
1993
Publicado en La Gaceta No. 145 del 02 de Agosto de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para
que, como Agente Financiero del Estado, negocie, suscriba y ejecute
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, los convenios por medio de los cuales el Gobierno del
Reino de España otorgará financiamientos para la ejecución parcial
o total de proyectos y para el equipamiento del sector productivo
nicaragüense. Para su instrumentación el Gobierno del Reino de
España ha designado como Agente Financiero al Instituto de Crédito
Oficial (ICO).
Todo ello en base al Programa Global de Cooperación Económica y
Financiera por 10,000 millones de pesetas, suscrito el 06/04/93 por
el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de
Nicaragua para el período 1993-1995.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece
días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICRAGUA.
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