Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(SE EXONERA A LOS TURISTAS EL
PAGO DE IMPUESTOS POR DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE SUS BIENES
PERSONALES)
No. 35, Aprobado el 16 de Abril de 1940
Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que el turismo es beneficioso para la República y que hay que
formarlo en diversas formas a fin de que se incremente lo más
posible,
ACUERDA:
Único:- El Distrito Nacional exonerará del pago de impuestos
por derechos de instrucción, a los vehículos, muebles y aparatos
que traigan los turistas para uso personal y de su familia, siendo
entendido que al ser traspasados a otras personas a cualquier
título, quedan obligados, tanto el primitivo dueño como el segundo
a pagar el impuesto correspondiente.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dieciséis de
Abril de mil novecientos cuarenta.- SOMOZA.- El Ministro del
Distrito Nacional, por la ley.- J. SANTOS ZELAYA.
-