Se Establecen Los Depósitos Para La Venta De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE ESTABLECEN LOS DEPÓSITOS PARA LA VENTA DE TABACO Aprobado el 1 de Junio de 1897 Publicado en La Gaceta No. 250 del 6 de Junio de 1897 Se establecen los depósitos para la venta de tabaco. El Presidente del Estado acuerda: Art. 1º- Habrá en cada cabecera departamental un depósito de tabaco, el cual estará a cargo del Guardalmacén de Licores y auxiliar respectivo. Art.2º- El Director de la Renta será el mismo de la Renta de Licores. Art. 3º- Las atribuciones de los empleados de que tratan los anteriores artículos y las de los administradores de Rentas, en lo referente a este ramo, serán las mismas que establece el Reglamento de Licores mientras se publica el correspondiente. Art. 4º- Esta ley empezará a regir desde su publicación. Comuníquese  Managua, 1º de Junio de 1897  Zelaya  El Ministro de Hacienda - López -