Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE ESTABLECEN LOS DEPÓSITOS PARA
LA VENTA DE TABACO
Aprobado el 1 de Junio de 1897
Publicado en La Gaceta No. 250 del 6 de Junio de 1897
Se establecen los depósitos para la venta de tabaco.
El Presidente del Estado acuerda:
Art. 1º- Habrá en cada cabecera departamental un depósito de
tabaco, el cual estará a cargo del Guardalmacén de Licores y
auxiliar respectivo.
Art.2º- El Director de la Renta será el mismo de la Renta de
Licores.
Art. 3º- Las atribuciones de los empleados de que tratan los
anteriores artículos y las de los administradores de Rentas, en lo
referente a este ramo, serán las mismas que establece el Reglamento
de Licores mientras se publica el correspondiente.
Art. 4º- Esta ley empezará a regir desde su
publicación.
Comuníquese Managua, 1º de Junio de 1897 Zelaya El Ministro
de Hacienda - López
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