Se Establecen Las Secretarías De Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE ESTABLECEN LAS SECRETARÍAS DE ESTADO) No. 1, Aprobado el 3 de Enero de 1929 Publicado en La Gaceta No. 6 del 8 de Enero de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: Artículo 1o.- Establecer las siguientes Secretarías de Estado: Gobernación y Policía, Gracia, Justicia, Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Hacienda y Crédito Público, Fomento, Guerra y Marina, Higiene, Beneficencia y Educación Física, Agricultura y Obras Públicas. Artículo 2o.- Las atribuciones de las Carteras de Higiene, Beneficencia, y Educación Física, serán estas: 1- Todo lo relativo a higiene Pública y Privada; y en especial sobre estos ramos: a) Escolar; b) Trabajadores del campo; c) Obreros, etc, etc. 2- Crear, reglamentar y conservar hospitales, casas de asilo y demás establecimientos de caridad y beneficencia, tales como lazaretos, leprocomios, manicomios, clínicas, medicinas, escuelas de enfermeras, baños públicos, Cruz Roja y fundaciones análogas, cementerios; y proveer a los pueblos de médicos costeados por el Estado. 3- Reglamentar la educación física en general, estableciendo gimnasios públicos, escolares y ejercicios de toda clase. Artículo 3o.- Las atribuciones de las Carteras de Agricultura y Obras Públicas serán estas: a) Abrir y conservar los caminos vecinales; b) Atender a los servicios de agua para objetos agrícolas e irrigación de tierras; c) Fundar Juntas de Agricultura; d) Desarrollar la Agricultura Nacional; e) Fundar escuelas de Agronomía; f) Hacer exposiciones agrícolas, nacionales y regionales; g) Levantar catastros agrícolas; h) Fundar las escuelas de artes y oficios y fomentar las que existieren; i) Introducir nuevos y útiles cultivos, y el uso y aprovechamiento de las producciones agrícolas; j) Destruir las plagas de los campos; k) Establecer premios y recompensas a los agricultores; l) Disponer y ordenar la construcción de edificios nacionales, diques, puentes, calzadas, malecones, paseos públicos, muelles, faros y lo relativo a los monumentos públicos conforme a planos escogidos, de acuerdo con Ingenieros y Arquitectos idóneos y con los fondos que señalen los Departamentos respectivos, y la conservación y la reparación de los mismos en cuanto no estén especialmente encomendados a otros ramos; ll) Mantener la supervigilancia en la medición de tierras rurales y expedición de títulos y disponer lo concerniente conforme a la ley sobre la Dirección de Obras Públicas; m) Organizar el cuerpo de Ingenieros Oficiales y designar sus trabajos; n) Todo lo relativo al ramo de colonización y a los medios para dar a conocer al país en el extranjero y fomentar la inmigración; ñ) Todo lo relativo a la protección de los trabajadores, en cuanto a salarios, horas de trabajo, accidentes, etc. Artículo 4.- En cuanto no se oponga al presente decreto queda vigente el Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1900. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 3 de enero de 1929. Moncada. El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho. B. Sotomayor. -