Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE ESTABLECEN LAS SECRETARÍAS
DE ESTADO)
No. 1, Aprobado el 3 de Enero de 1929
Publicado en La Gaceta No. 6 del 8 de Enero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Artículo 1o.- Establecer las siguientes Secretarías de
Estado: Gobernación y Policía, Gracia, Justicia, Relaciones
Exteriores, Instrucción Pública, Hacienda y Crédito Público,
Fomento, Guerra y Marina, Higiene, Beneficencia y Educación Física,
Agricultura y Obras Públicas.
Artículo 2o.- Las atribuciones de las Carteras de Higiene,
Beneficencia, y Educación Física, serán estas:
1- Todo lo relativo a higiene Pública y Privada; y en especial
sobre estos ramos:
a) Escolar;
b) Trabajadores del campo;
c) Obreros, etc, etc.
2- Crear, reglamentar y conservar hospitales, casas de asilo y
demás establecimientos de caridad y beneficencia, tales como
lazaretos, leprocomios, manicomios, clínicas, medicinas, escuelas
de enfermeras, baños públicos, Cruz Roja y fundaciones análogas,
cementerios; y proveer a los pueblos de médicos costeados por el
Estado.
3- Reglamentar la educación física en general, estableciendo
gimnasios públicos, escolares y ejercicios de toda clase.
Artículo 3o.- Las atribuciones de las Carteras de
Agricultura y Obras Públicas serán estas:
a) Abrir y conservar los caminos vecinales;
b) Atender a los servicios de agua para objetos agrícolas e
irrigación de tierras;
c) Fundar Juntas de Agricultura;
d) Desarrollar la Agricultura Nacional;
e) Fundar escuelas de Agronomía;
f) Hacer exposiciones agrícolas, nacionales y regionales;
g) Levantar catastros agrícolas;
h) Fundar las escuelas de artes y oficios y fomentar las que
existieren;
i) Introducir nuevos y útiles cultivos, y el uso y aprovechamiento
de las producciones agrícolas;
j) Destruir las plagas de los campos;
k) Establecer premios y recompensas a los agricultores;
l) Disponer y ordenar la construcción de edificios nacionales,
diques, puentes, calzadas, malecones, paseos públicos, muelles,
faros y lo relativo a los monumentos públicos conforme a planos
escogidos, de acuerdo con Ingenieros y Arquitectos idóneos y con
los fondos que señalen los Departamentos respectivos, y la
conservación y la reparación de los mismos en cuanto no estén
especialmente encomendados a otros ramos;
ll) Mantener la supervigilancia en la medición de tierras rurales y
expedición de títulos y disponer lo concerniente conforme a la ley
sobre la Dirección de Obras Públicas;
m) Organizar el cuerpo de Ingenieros Oficiales y designar sus
trabajos;
n) Todo lo relativo al ramo de colonización y a los medios para dar
a conocer al país en el extranjero y fomentar la inmigración;
ñ) Todo lo relativo a la protección de los trabajadores, en cuanto
a salarios, horas de trabajo, accidentes, etc.
Artículo 4.- En cuanto no se oponga al presente decreto
queda vigente el Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1900.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 3 de enero de 1929.
Moncada. El Subsecretario de Gobernación, Encargado del
Despacho. B. Sotomayor.
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