Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE ELEVA EL PRECIO DEL
AGUARDIENTE)
Aprobado el 27 de Mayo de 1911
Publicada en La Gaceta No. 255 del 4 de Junio de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar la disposición expedida el 6 del actual por el señor
Director de la Renta de Licores, así:
ISMAEL SOLÓRZANO, Director General de la Renta de Licores,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno ha elevado en veinte centavos más el precio de
compra de aguardiente a los fabricantes para favorecer así a los
productores de caña, y que además, tanto el trasporte como los
demás gastos que ocasiona el aguardiente para ponerlo a la venta
pública, ha aumentado, también disminuyendo así el producto de la
Renta de licores; para subsanar tal pérdida,
ACUERDA:
1.- Elevar el precio del aguardiente en la República, del 1º
de Junio en adelante, de la manera siguiente:
En Managua, Granada, León, Masaya y Jinotepe, tres pesos cincuenta
centavos $ 3.50 por cada litro; en Chinandega y Rivas, tres pesos
setenta centavos $ 3.70; en Juigalpa, Matagalpa, Jinotega y Boaco,
cuatro pesos $ 4.00; en Estelí y el Ocotal, cuatro pesos cincuenta
centavos $ 4.50.
Elévese el presente acuerdo al conocimiento del Supremo Gobierno
para su aprobación.
Comuníquese.- Managua, 27 de Mayo de 1911.- DÍAZ.- El
Ministro de Hacienda.- SANDINO.
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