Se Editará Pronto El Código Arancelario De Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE EDITARÁ PRONTO EL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN No. 5. Aprobado el 10 de Julio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1962. Karl J. C. H. Hüeck, mayor de edad, casado, doctor en farmacia y de este domicilio, Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Julio C. Hernández B., mayor de edad, casado, industrial de este domicilio, propietario de la Educación San José, actuando en su propio nombre, convienen en el siguiente Contrato. 1.- El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autoriza al propietario de la Editorial San José, para editar por su cuenta y en sus talleres, el Código Arancelario de Importación y sus diversas Reformas a partir de 1955 incluido el Decreto Legislativo No. 128 del 28 de Junio del mismo año, edición que se hará en formato de ocho y medio por ocho pulgadas, impresa en papel bond americano de 40 libras con margen lateral suficiente para anotaciones posteriores y carátula de cartulina apropiada para su durabilidad con la condición de que las pruebas de la mencionada publicación serán presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su revisión. 2.- La edición en referencia una vez revisada por el Organismo respectivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será considerada oficial para lo cual se extenderá oportunamente el Acuerdo pertinente. 3.- El señor Julio C. Hernández B., deberá comenzar la impresión de la edición en referencia a más tardar un mes de la fecha de este Contrato, teniendo el término de tres meses para concluir el trabajo en definitivo. Este último término se contará de la fecha en que fueron aceptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las pruebas antes relacionadas bajo la pena de rescisión del contrato por el incumplimiento. 4.- Será también obligación de la Editorial, en reconocimiento a esta autorización, entregar al gobierno para el servicio de sus respectivas oficinas cien volúmenes enteramente gratis de los cuales diez han de ser empastaos en tela, comprometiéndose además a venderle cualquier otra cantidad si la necesitare con un descuento del 25% del valor, el cual no podrá ser mayor de Cincuenta Córdobas el ejemplar. 5.- El señor Julio C. Hernández B., acepta los conceptos anteriormente expuestos y se compromete personalmente y en nombre de su Editorial a cumplir con las cláusulas y condiciones todas que encierran el presente Contrato. En fe de lo estipulado las partes contratantes firman el presente documento en la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.-MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.- (f) Julio C. Hernández B.- Contratista. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Julio 10 /62.- (f).- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Kart J. C. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P. -