Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE EDITARÁ PRONTO EL CÓDIGO
ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN
No. 5. Aprobado el 10 de Julio de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de
1962.
Karl J. C. H. Hüeck, mayor de edad, casado, doctor en farmacia y de
este domicilio, Ministro de Hacienda y Crédito Público de la
República de Nicaragua, en representación del Gobierno de
Nicaragua, por una parte, y Julio C. Hernández B., mayor de edad,
casado, industrial de este domicilio, propietario de la Educación
San José, actuando en su propio nombre, convienen en el siguiente
Contrato.
1.- El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,
autoriza al propietario de la Editorial San José, para editar por
su cuenta y en sus talleres, el Código Arancelario de Importación y
sus diversas Reformas a partir de 1955 incluido el Decreto
Legislativo No. 128 del 28 de Junio del mismo año, edición que se
hará en formato de ocho y medio por ocho pulgadas, impresa en papel
bond americano de 40 libras con margen lateral suficiente para
anotaciones posteriores y carátula de cartulina apropiada para su
durabilidad con la condición de que las pruebas de la mencionada
publicación serán presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para su revisión.
2.- La edición en referencia una vez revisada por el
Organismo respectivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
será considerada oficial para lo cual se extenderá oportunamente el
Acuerdo pertinente.
3.- El señor Julio C. Hernández B., deberá comenzar la
impresión de la edición en referencia a más tardar un mes de la
fecha de este Contrato, teniendo el término de tres meses para
concluir el trabajo en definitivo. Este último término se contará
de la fecha en que fueron aceptadas por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público las pruebas antes relacionadas bajo la pena de
rescisión del contrato por el incumplimiento.
4.- Será también obligación de la Editorial, en
reconocimiento a esta autorización, entregar al gobierno para el
servicio de sus respectivas oficinas cien volúmenes enteramente
gratis de los cuales diez han de ser empastaos en tela,
comprometiéndose además a venderle cualquier otra cantidad si la
necesitare con un descuento del 25% del valor, el cual no podrá ser
mayor de Cincuenta Córdobas el ejemplar.
5.- El señor Julio C. Hernández B., acepta los conceptos
anteriormente expuestos y se compromete personalmente y en nombre
de su Editorial a cumplir con las cláusulas y condiciones todas que
encierran el presente Contrato.
En fe de lo estipulado las partes contratantes firman el presente
documento en la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los diez
días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- (f)
KARL J. C. H. HÜECK.-MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.- (f) Julio C.
Hernández B.- Contratista.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que
antecede.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Julio 10 /62.-
(f).- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Kart
J. C. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.
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