Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE DIVIDE LA CIUDAD DE MANAGUA
EN ZONAS)
No. 451, Aprobado el 9 de Junio de 1938
Publicado en La Gaceta No. 123 del 11 de Junio de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO Aprobar en todas sus partes, la siguiente
disposición:
No. 99 El Comité Ejecutivo del
Distrito Nacional
CONSIDERANDO:
Que el radio central de Managua, fijado por la Municipalidad, el 9
de Abril de 1923, aprobado por el Poder Ejecutivo el 19 del mismo
mes y año, no corresponde al desarrollo que desde entonces ha
tenido esta capital, y que es conveniente para los efectos de las
disposiciones que se dicten para el ornato, higiene, aseo,
alumbrado, etc., etc., cuanto para el cobro de los impuestos a
favor de esta Corporación establecer una nueva demarcación de las
zonas en que se debe dividir la ciudad, de acuerdo con la
importancia de las mismas,
DECRETA:
1. - Se divide la ciudad de Managua, en las siguientes zonas:
a) 1ª Zona Central;
b) 2ª Zona Central;
c) 3ª Zona
2. La primera zona central la constituye un polígono cuyo
perímetro se demarca así: Tomando como punto de partida la
intersección de la 5ª Calle Norte con la Avenida Bolívar, se sigue
hacia el Sur hasta la 4ª Calle Sur, de aquí hacia el Este; hasta la
1ª Avenida Este; se dobla hacia el Norte hasta la 2ª Calle Sur; se
toma hacia el Este hasta encontrar la 3ª Avenida Este, de aquí de
nuevo hacia el Norte, hasta la 5ª Calle Norte, doblando luego al
Oeste hasta encontrar el punto de partida.
3. La segunda Zona central está constituida por un polígono mayor
dentro del cual queda comprendida la primera zona central, ya
descrita y se demarca así: Partiendo de la intersección de la vía
férrea con la 3ª Avenida Oeste se sigue hacia el Sur hasta la 8ª
Calle Norte, de aquí hacia el Oeste hasta la 4ª Avenida Oeste; se
toma al Sur hasta la 7ª Calle Norte, se doblas al Oeste la 7ª
Avenida luego al Sur hasta la 5ª Calle Norte de éste hacia el Este
hasta la 4ª Avenida Oeste; se continúa hacia al Sur hasta encontrar
la 2ª Calle Sur; de aquí con rumbo Este hasta la 3ª Avenida Oeste,
se dobla al Sur la 5ª Calle Sur; se sigue al Este hasta la 2ª
Avenida Oeste, luego al Sur hasta la Calle de Colón; se continúa
sobre esta calle hacia el Este hasta encontrar la Avenida Central;
las dobla al Norte hasta llegar a la 5ª Calle Sur, de aquí hacia el
Este hasta la Avenida Este; se dobla al Norte hasta la 2ª Calle
Sur, continuando con rumbo Este, hasta la 7ª Avenida Este, de aquí
hasta el Norte hasta llegar a la vía férreas, siguiendo esta vía
hacia el Oeste hasta el punto de partida o sea la intersección de
la vía férrea con la 3ª Avenida Oeste.
4. La tercera Zona comprende el resto de la ciudad que queda
fuera de las dos zonas demarcadas en los Arto. 2° y 3° del presente
decreto, que surtirá sus efectos tan pronto como sea aprobado por
el Supremo Gobierno.
Comuníquese Palacio del Distrito Nacional Managua, D. N., seis
de Junio de mil novecientos treinta y ocho - A. MONTENEGRO
EDUARDO BERNHEIM J. SANTOS ZELAYA A. NARVÁEZ L., Srio. D.
N.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 9 de Junio de
1938. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación por la ley,
GUSTAVO ABAUNZA.
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