Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE QUE PARA TRANSITAR
POR LOS PUEBLOS DEL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, SE NECESITA
PASAPORTE
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 20 de Julio de 1895
Publicado en La Gaceta No. 211 del 23 de Julio de 1895
Considerando: que aun no ha sido restablecido el orden en el
Departamento de Matagalpa, alterado por los disturbios de los
indígenas y siendo un deber del Ejecutivo velar por el
mantenimiento de la paz y seguridad públicas, dictando al efecto
las medidas que crea necesarias, el Presidente de la República, en
uso de sus facultades, acuerda:1.º- Ninguna persona podrá entrar ó salir de alguno de los pueblos
del expresado Departamento de Matagalpa sin el correspondiente
pasaporte, expedido por la autoridad superior gubernativa del lugar
de donde proceda el individuo.
2.º- Las autoridades del tránsito inmediatas al Departamento
mencionado, deberán exigir á cada persona que transite por aquellos
lugares el pasaporte del caso, y si no lo portase, las detendrá
inmediatamente hasta averiguar su procedencia y su
responsabilidad.
3.º- El presente acuerdo tendrá efecto desde su publicación.
Comuníquese - Managua, 20 de Julio de 1895 Zelaya - El
Ministro de la Gobernación - Balladares.
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