Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE QUE NO SE CIERREN LOS
TERRENOS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE JINOTEGA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 24 de Septiembre de
1895
Publicado en La Gaceta No. 266 del 28 de Septiembre de
1895
El Presidente de la República tiene á bien dar su aprobación al
acuerdo siguiente:
Justiniano Chaves, Jefe Político del departamento. En atención á
que algunas personas que no tienen derechos en los terrenos de la
comunidad de indígenas de Jinotega, están haciendo cerramientos en
ellos, y á que esto acarreará dificultades á esta autoridad, para
dar cumplimiento al decreto Ejecutivo de 19 de Marzo del año en
curso, que dispone la manera de cumplir la ley de 5 del mismo mes,
año de 1881, acuerda:
Art. 1º.- Se prohíbe el cerramiento de los terrenos de la
comunidad indígena de Jinotega, para mientras se da cumplimento al
decreto Ejecutivo antes citado.
Art. 2º.- El que contravenga á la anterior prohibición, será
obligado á destruir por su cuenta el cerramiento, y en caso de no
hacerlo lo verificará el Director de la Policía Republicana ó
Guardia Civil de este departamento, á costa del contraventor.
Art. 3º.- El mismo Director conocerá de estas infracciones
en la forma que se señala para las faltas de policía.
Art 4º.- La prohibición del art. 2. Comprende los
cerramientos hechos anteriormente, desde la publicación del decreto
de 19 de Marzo del año corriente.
Art. 5º.- Elévese al conocimiento del Poder Ejecutivo, para
su aprobación, si lo tiene á bien.
Jinotega, 19 de Septiembre de 1895 - J. Chaves.
Comuníquese- Managua, 24 de Septiembre de 1895 Zelaya - El
Ministro de la Gobernación, por la ley- Salinas.
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