Se Dispone Que Los Productos De La División Oriental Del Ferrocarril Y Vapores Nacionales Ingresen Á La Tesorería General En Lugar De Ingresar Á La Administración De Rentas De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Presidenciales - SE DISPONE QUE LOS PRODUCTOS DE LA DIVISIÓN ORIENTAL DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES INGRESEN Á LA TESORERÍA GENERAL EN LUGAR DE INGRESAR Á LA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DE MANAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 12 de Octubre de 1893 Publicado en La Gaceta No. 77 del 18 de Octubre de 1893 El Presidente de la República, acuerda: Art. único  Los productos de la División Oriental del ferrocarril y de los vapores nacionales, ingresarán á la Tesorería General en lugar de á la Administración de Rentas de este departamento; quedando por lo demás vigente lo dispuesto por acuerdo de 5 del corriente. Managua, 12 de Octubre de 1893  Zelaya  El Ministro de Fomento, por la ley  Abaunza. -