Se Dispone Que Los Productos De La División Oriental Del Ferrocarril Y Vapores Nacionales Ingresen Á La Tesorería General En Lugar De Ingresar Á La Administración De Rentas De Managua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE QUE LOS PRODUCTOS DE
LA DIVISIÓN ORIENTAL DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES INGRESEN
Á LA TESORERÍA GENERAL EN LUGAR DE INGRESAR Á LA ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS DE MANAGUA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 12 de Octubre de
1893
Publicado en La Gaceta No. 77 del 18 de Octubre de 1893
El Presidente de la República, acuerda:
Art. único Los productos de la División Oriental del ferrocarril
y de los vapores nacionales, ingresarán á la Tesorería General en
lugar de á la Administración de Rentas de este departamento;
quedando por lo demás vigente lo dispuesto por acuerdo de 5 del
corriente.
Managua, 12 de Octubre de 1893 Zelaya El Ministro de
Fomento, por la ley Abaunza.
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