Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE DISPONE QUE LOS ESTUDIANTES
SEAN SOMETIDOS A EXAMEN MÉDICO)
Aprobado el 28 de Septiembre de 1918
Publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de Enero de 1919
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es de interés primordial para la Nación velar por la salud de
los habitantes, y que el Ejecutivo está en el caso imperioso de
ejercer su vigilancia en la parte de la sociedad que más
directamente se haya sometida a su acción, como es la población
escolar, por la facilidad que tiene para servirse de la disciplina
en beneficio de la higiene,
Considerando:
Que en beneficio de la Nación deben aprovecharse los servicios de
la humanitaria Institución Rockfeller, establecida en la República
y de cuya práctica se están obteniendo excelentes resultados en el
desarrollo de los niños y en la salud y vigor individual en
general.
Acuerda:
Los directores de todos los establecimientos docentes nacionales o
particulares, prevendrá a sus educandos para que lo avisen a sus
padres, guardadores o encargados, que todo alumno está en la
obligación de presentarse a la oficina de uncinariasis, establecida
en la ciudad o en el punto más próximo, a fin de que sea examinado
y obtenga certificación acerca de su estado de salud. En caso
necesario debe someterse al tratamiento que la citada oficina
indique, sea que ella misma recete o diagnostique, para facilitar
al médico de la familia la curación. Los directores se esforzarán,
ya sea directamente respecto a los alumnos, o bien por medio de
quienes los manden en el hogar, para que el niño se someta al
tratamiento que se le haya prescrito por la oficina de
uncinariasis, con el objeto de que al matricularse en el próximo
año escolar, cada alumno presente certificación respecto al estado
de su salud, que le será exigida.- (Septiembre 28 de 1918).
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