Se Dispone Que Los Buques Que Arriben Á Los Puertos De Brig Bay, Etc., Etc., Paguen Derecho De Anclaje

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Presidenciales - SE DISPONE QUE LOS BUQUES QUE ARRIBEN Á LOS PUERTOS DE BRIG BAY, ETC., ETC., PAGUEN DERECHO DE ANCLAJE ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 8 de Febrero de 1895 Publicado en La Gaceta No. 93 del 20 de Febrero de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Art. 1.- Los buques de vapor ó de vela que arriben á los puertos de Brig Bay y de South Bay en Corn Island y á Pelican Bay en Little Corn Island pagarán un derecho de anclaje d cinco centavos por cada tonelada de registro de los buques en lastre y de diez centavos por cada tonelada de registro de los buques cargados. Art. 2.- Los derechos establecidos por la presente ley se recaudarán por el funcionario que designe el Ejecutivo. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 8 de Febrero de 1895.- Francisco Montenegro.- Presidente.- Francisco X. Ramírez.- Secretario.- A. Falla.- Secretario- Ejecútese-Managua, 14 de Febrero de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h. -