Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE QUE LOS BUQUES QUE
ARRIBEN Á LOS PUERTOS DE BRIG BAY, ETC., ETC., PAGUEN DERECHO DE
ANCLAJE
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 8 de Febrero de 1895
Publicado en La Gaceta No. 93 del 20 de Febrero de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Los buques de vapor ó de vela que arriben á los
puertos de Brig Bay y de South Bay en Corn Island y á Pelican Bay
en Little Corn Island pagarán un derecho de anclaje d cinco
centavos por cada tonelada de registro de los buques en lastre y de
diez centavos por cada tonelada de registro de los buques
cargados.
Art. 2.- Los derechos establecidos por la presente ley se
recaudarán por el funcionario que designe el Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 8 de Febrero de 1895.- Francisco Montenegro.-
Presidente.- Francisco X. Ramírez.- Secretario.- A.
Falla.- Secretario- Ejecútese-Managua, 14 de Febrero de 1895.-
J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca,
h.
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