Se Dispone Que El Sobrante De Las Rentas De Los Distritos De Prinzapolka, Siquia, Río Grande, Corn Island Y Cabo Gracias Á Dios, Se Destinen Á La Construcción Del Ferrocarril Al Rama

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE DISPONE QUE EL SOBRANTE DE LAS RENTAS DE LOS DISTRITOS DE PRINZAPOLKA, SIQUIA, RÍO GRANDE, CORN ISLAND Y CABO GRACIAS Á DIOS, SE DESTINEN Á LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL AL RAMA ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 3 de Julio de 1895 Publicado en La Gaceta No. 199 del 5 de Julio de 1895 El Presidente de la República acuerda: el sobrante de las Rentas después de cubierto el presupuesto de gastos de los distritos de Prinzapolka, Siquia, Río Grande, Corn Island y Cabo Gracias á Dios, se destinará exclusivamente á la construcción del ferrocarril al Rama. Comuníquese - Managua, 3 de Julio de 1895  Zelaya - El Ministro de Hacienda - Callejas. -