Se Dispone Que El Sobrante De Las Rentas De Los Distritos De Prinzapolka, Siquia, Río Grande, Corn Island Y Cabo Gracias Á Dios, Se Destinen Á La Construcción Del Ferrocarril Al Rama
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE QUE EL SOBRANTE DE
LAS RENTAS DE LOS DISTRITOS DE PRINZAPOLKA, SIQUIA, RÍO GRANDE,
CORN ISLAND Y CABO GRACIAS Á DIOS, SE DESTINEN Á LA CONSTRUCCIÓN
DEL FERROCARRIL AL RAMA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 3 de Julio de 1895
Publicado en La Gaceta No. 199 del 5 de Julio de 1895
El Presidente de la República acuerda: el sobrante de las Rentas
después de cubierto el presupuesto de gastos de los distritos de
Prinzapolka, Siquia, Río Grande, Corn Island y Cabo Gracias á Dios,
se destinará exclusivamente á la construcción del ferrocarril al
Rama.
Comuníquese - Managua, 3 de Julio de 1895 Zelaya - El
Ministro de Hacienda - Callejas.
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