Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE ORDENAR DIARIAMENTE
LA LIMPIEZA DE LAS PLAZAS, CALLES Y SOLARES DE ESTA CIUDAD, Y SE
PROHÍBE LA VENTA DE FRUTAS DE TODA CLASE
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 23 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 124 del 29 de Marzo 1895
El Presidente de la República aprueba el siguiente
acuerdo:
El Jefe Político del Departamento, considerando: que según los
informes comunicados por la Gobernación de Policía de este
distrito, reacción la viruela en algunos de los barrios de esta
ciudad y que el vecindario al mismo tiempo se halla amenazado de
otra clase de enfermedades, acuerda:
1º- Ordenar diariamente la limpieza de las plazas, calles, solares
y los suburbios de esta ciudad, lo mismo que la blanqueada de los
edificios públicos y particulares por una vez.
2º- Prohibir la venta de frutas de toda clase en el Mercado y
plazas públicas de esta ciudad y la velada de los cadáveres por más
de doce horas; con excepción de las personas que mueren á
consecuencia de la enfermedad de la viruela que inmediatamente
serán inhumados.
3º- Prohibir la botada de la basura é inundaciones en los suburbios
de la población, debiendo los Alcaldes determinar los lugares
adecuados para el depósito de ellas, y que no disten menos de
trescientas varas de las últimas casas de la población.
4º- El presente acuerdo se llevará á debido efecto por los señores
Director y Sub-Director de la Policía y Alcaldes de esta
ciudad.
5º- Los que contravengan á esta disposición quedarán incursos en
una multa de cinco ó diez pesos, conmutables con igual número de
días de arresto.
6º- Remítase el presente acuerdo al conocimiento del Supremo
Gobierno para su aprobación, y empezará á regir desde la fecha de
su publicación- Managua, 21 de Marzo de 1895.- Arce.
Comuníquese- Managua, 23 de Marzo de 1895.- Zelaya- El
Ministro General.- Baca, h.
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