Se Dispone La Creación De Una Junta De Caridad En Bluefields, Y Se Nombra Las Personas Que Deben Servirla

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - SE DISPONE LA CREACIÓN DE UNA JUNTA DE CARIDAD EN BLUEFIELDS, Y SE NOMBRA LAS PERSONAS QUE DEBEN SERVIRLA ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 14 de Junio de 1895 Publicado en La Gaceta No. 187 del 21 de Junio de 1895 El Presidente de la República concede su aprobación al acuerdo que dice: Agustín Duarte, Gobernador é Intendente del Departamento de Zelaya é Inspector de la Costa Atlántica de la República, considerando: que es de imperiosa necesidad la construcción de un cementerio general fuera de la población, en condiciones que no perjudiquen la salubridad pública, y asimismo el establecimiento de una casa de caridad para dar asistencia á los enfermos que carezcan de medios, en uso de las facultades que le confiere la ley, acuerda:1.º- Crear una Junta de Caridad compuesta de cinco individuos para que se encargue de la construcción de un cementerio. 2.º- Esa Junta se encargará también del establecimiento de una casa de caridad, de organizar el régimen de ésta y proponer los arbitrios para su sostenimiento. 3.º- Dicha Junta tendrá, además, las atribuciones que se indicarán en un reglamento especial y se organizará eligiendo de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Así organizada, formará un reglamento interior que someterá á la aprobación de esta Intendencia. 4.º- La Duración de esta Junta será de dos años. 5.º- El que desempeñe las funciones de Cirujano del puerto, será miembro nato de la Junta de que habla este acuerdo. 6.º- Nómbrase miembros de la expresada Junta, á los señores H. F. Spiager - Leopoldo Maix - J. A. Hodgson y Joseph Gimes - Bluefields, Mayo 22 de 1895.- Ag. Duarte. Comuníquese - Managua, 14 de Junio de 1895  Zelaya - El Ministro de Policías, por la ley - Salinas. -