Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE LA CREACIÓN DE UNA
JUNTA DE CARIDAD EN BLUEFIELDS, Y SE NOMBRA LAS PERSONAS QUE DEBEN
SERVIRLA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 14 de Junio de 1895
Publicado en La Gaceta No. 187 del 21 de Junio de 1895
El Presidente de la República concede su aprobación al acuerdo que
dice:
Agustín Duarte, Gobernador é Intendente del Departamento de Zelaya
é Inspector de la Costa Atlántica de la República, considerando:
que es de imperiosa necesidad la construcción de un cementerio
general fuera de la población, en condiciones que no perjudiquen la
salubridad pública, y asimismo el establecimiento de una casa de
caridad para dar asistencia á los enfermos que carezcan de medios,
en uso de las facultades que le confiere la ley, acuerda:1.º- Crear una Junta de Caridad compuesta de cinco individuos para
que se encargue de la construcción de un cementerio.
2.º- Esa Junta se encargará también del establecimiento de una casa
de caridad, de organizar el régimen de ésta y proponer los
arbitrios para su sostenimiento.
3.º- Dicha Junta tendrá, además, las atribuciones que se indicarán
en un reglamento especial y se organizará eligiendo de su seno un
Presidente, un Secretario y un Tesorero. Así organizada, formará un
reglamento interior que someterá á la aprobación de esta
Intendencia.
4.º- La Duración de esta Junta será de dos años.
5.º- El que desempeñe las funciones de Cirujano del puerto, será
miembro nato de la Junta de que habla este acuerdo.
6.º- Nómbrase miembros de la expresada Junta, á los señores H. F.
Spiager - Leopoldo Maix - J. A. Hodgson y Joseph Gimes -
Bluefields, Mayo 22 de 1895.- Ag. Duarte.
Comuníquese - Managua, 14 de Junio de 1895 Zelaya - El
Ministro de Policías, por la ley - Salinas.
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