Se Designa A La Procuraduría Para La Defensa De Los Derechos Humanos (Pddh) De La República De Nicaragua, Como Mecanismo Nacional De Prevención Contra La Tortura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE DESIGNA A LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDDH) DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 04-2012, Aprobado el 16 de Enero de 2012 Publicado en La Gaceta No. 10 del 18 de Enero de 2012 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Decreto A.N. No. 5237, sobre la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 10 de Septiembre del 2008 y su posterior ratificación mediante Decreto Presidencial No. 61-2008, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 198 del 15 de Octubre del 2008; en cuya letra dice que el Estado de Nicaragua acepta y adquiere la obligación de establecer, designar o mantener, a nivel nacional, uno o varios órganos de vistas para la prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes II Que el artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece un plazo para la creación del Mecanismo Nacional de Prevención, a partir de la ratificación del Instrumento. III Que el artículo 18 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal en virtud de que la Ley 212: Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, crea la Institución Nacional de Derechos Humanos como organismo independiente, con personalidad Jurídica Propia y Autonomía Funcional y Administrativa; cuya naturaleza es de un Comisionado de la Asamblea Nacional electo por ésta para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyo efecto podrá vigilar y controlar la actividad de la administración pública. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se designa a La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) de la República de Nicaragua, como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, en base a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y al documento de Naciones Unidas CAT/OP/12/5Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -