Se Designa A La Procuraduría Para La Defensa De Los Derechos Humanos (Pddh) De La República De Nicaragua, Como Mecanismo Nacional De Prevención Contra La Tortura
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE DESIGNA A LA PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDDH) DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA
TORTURA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 04-2012, Aprobado el 16 de Enero de
2012
Publicado en La Gaceta No. 10 del 18 de Enero de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto A.N. No. 5237, sobre la aprobación del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 175 del 10 de Septiembre del 2008 y su posterior
ratificación mediante Decreto Presidencial No. 61-2008, publicado
en La Gaceta Diario Oficial No. 198 del 15 de Octubre del 2008; en
cuya letra dice que el Estado de Nicaragua acepta y adquiere la
obligación de establecer, designar o mantener, a nivel nacional,
uno o varios órganos de vistas para la prevención de la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
II
Que el artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, establece un plazo para la creación del Mecanismo
Nacional de Prevención, a partir de la ratificación del
Instrumento.
III
Que el artículo 18 del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, establece que los Estados Partes garantizarán la
independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención,
así como la independencia de su personal en virtud de que la Ley
212: Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, crea la Institución Nacional de Derechos Humanos como
organismo independiente, con personalidad Jurídica Propia y
Autonomía Funcional y Administrativa; cuya naturaleza es de un
Comisionado de la Asamblea Nacional electo por ésta para la
promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de
los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyo efecto podrá vigilar
y controlar la actividad de la administración pública.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Se designa a La Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos (PDDH) de la República de Nicaragua, como
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, en base a lo
establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y
al documento de Naciones Unidas CAT/OP/12/5Directrices relativas a
los Mecanismos Nacionales de Prevención.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil
doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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