Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE DEJAN SIN EFECTOS ACUERDOS
EJECUTIVOS SOBRE PENSIONES VITALICIAS A PROFESORES
RETIRADOS)
Aprobado el 16 de Marzo de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 75 del 30 de Marzo de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerda:
1.- Dejar sin efecto todos los acuerdos ejecutivos por los que se
hayan concedido pensiones vitalicias a los profesores retirados del
servicio activo.
2.- Pueden sin embargo, quienes se consideren perjudicados en sus
derechos por la disposición anterior, presentar nueva solicitud al
Ministerio de instrucción Pública, con sujeción al artículo 11 de
la Ley Fundamental de Instrucción Pública de 6 de Octubre de
1894.
3.- Los agraciados a quienes les fueron restituidas sus pensiones
gozarán de ellas desde su otorgamiento primitivo, con arreglo a la
citada Ley Fundamental de Instrucción Pública.
4.- Los Interesados ocurrirán en el término fatal de noventa días
que se empezarán a contar desde la publicación del presente acuerdo
en La Gaceta.
Comuníquese Palacio del ejecutivo Managua, 16 de Marzo de 1920
- CHAMORRO El Ministro de Instrucción Pública, S. O.
Núñez.
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