Se Deja Sin Efecto El Acuerdo No. 408 Del 9 De Diciembre De 1937, Sobre El Cual Se Estableció El Impuesto De 3 Córdobas Por Cada Quintal De Azúcar

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO No. 408 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1937, SOBRE EL CUAL SE ESTABLECIÓ EL IMPUESTO DE 3 CÓRDOBAS POR CADA QUINTAL DE AZÚCAR) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 428, Aprobado el 11 de Febrero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 42 del 22 de Febrero de 1938 El Presidente de la República, Acuerda: Único  Dejar sin efecto el acuerdo No 408 de 9 de diciembre de 1937, por el cual se estableció el impuesto de Tres Córdobas por cada quintal de azúcar centrifugada que salga de los Ingenios ubicados en varios Municipios de los departamentos de Rivas y Granada, quedando por consiguiente dicho impuesto derogado. Comuníquese.  Casa Presidencial.  Managua, D. N., 11de febrero de 1938.  SOMOZA.  El Ministro de la Gobernación  G. Ramírez Brown. -