(Se Declaran Días De Vacaciones Para Los Empleados De La Administración Pública) 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE DECLARAN DÍAS DE VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) No 138, Aprobado el 17 de Marzo de 1932. Publicado en La Gaceta No 63 del 18 de Marzo de 1932. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Se declaran días de vacaciones para los empleados de la Administración Pública, desde el 19 hasta el 28 del corriente mes, inclusives. Segundo: Los Jefes Superiores en los Ramos de Hacienda y Comunicaciones dispondrán lo conveniente para el efectivo movimiento administrativo y que sus empleados gocen también de dichas vacaciones. Comuníquese- Casa Presidencial- Venecia, Masatepe, 17 de Marzo de 1932.- MONCADA.- Al Ministro de la Gobernación por la ley.- Managua.- FERNANDO CÓRDOBA. -