Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE ACLARA UN DECRETO EJECUTIVO
ACERCA DEL CORTE Y ENAJENACIÓN DE MADERAS)
No. 57, Aprobado el 10 de Marzo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 63 del 15 de Marzo de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que han surgido varios inconvenientes al poner en práctica el
Decreto Ejecutivo de 13 de Junio de 1929, y en el deseo de
armonizar los derechos de particulares y del Gobierno en la
exportación de madera que constituye una fuente de riqueza para el
país,
ACUERDA:
Artículo 1.- Aclarar la ley citada de la manera
siguiente:
a) Las maderas de ñámbaro, guayacán o brasil, por su especial
estructura y por la imposibilidad de grabarles a martillo las
marcas a que se refiere dicha ley, se individualizarán con la
respectiva marca fijada con pintura esmalte de color blanco en
cualquier parte del taco.
b) La medida a que se refiere la misma ley no es necesaria cuando
se enajene madera de la mencionada en el inciso anterior, pues para
los efectos del Arto. 5 de la ley aclarada, bastará indicar en la
carta de enajenación el peso correspondiente, como se acostumbre en
las transacciones de esta clase.
c) La constancias que deben expedir los jueces de mesta, según la
ley aclarada, sólo se exigirán cuando se trate de aserrar maderas o
cuando la venta de la misma se efectúe por persona que tenga marca
registrada.
Artículo 2.- Esta aclaración principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, 10 de marzo de 1930
MONCADA El Ministro de policía BENJ.
ABAUNZA.
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