Se Declara De Utilidad Pública La Construcción De Un Palacio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PALACIO) Aprobado el 13 de Enero de 1921 Publicado en La Gaceta No. 107 del 14 de Mayo de 1921 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En vista del decreto número 29 del Soberano Congreso de la República, por el cual se declara de utilidad pública la construcción de un palacio que sirva de residencia al Jefe del Poder Ejecutivo, se manda expropiar conforme las leyes de la materia el solar en que estuvo el Cuartel Principal de esta ciudad, a que se refiere dicho decreto, y se encarga al Poder Ejecutivo el cumplimiento de esa ley, ACUERDA: Comisionar al señor Jefe Político del departamento para que lleve a efecto la referida expropiación de conformidad con las leyes de la materia. Comuníquese. Palacio Nacional. Managua, 13 de Enero de 1921. CHAMORRO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, MASÍS. -