Se Da Una Nueva Organización Al Telégrafo Y Teléfono

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - SE DA UNA NUEVA ORGANIZACIÓN AL TELÉGRAFO Y TELÉFONO ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 18 de Marzo de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2192 del 27 de Marzo de 1904 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que dado el notable desarrollo que ha llegado a alcanzar el servicio de telégrafos y el de teléfonos de la República, se hace necesario establecer una nueva organización que más eficazmente coopere con el Centro Directivo, al mejor éxito de los fines administrativos, al menos en lo que concierne a una vigilancia, conservación y entretenimiento esmerada de todas las líneas telegráficas y telefónicas; en uso de sus facultades, ACUERDA: 1º- Corresponderá a los Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes y Comandantes de puerto, cada cual en su respectiva jurisdicción la vigilancia inmediata de las líneas telegráficas y telefónicas por medio de los agentes de su dependencia en cualquier servicio administrativo, proveyendo bajo su más estricta responsabilidad a la conservación y buen estado de las mismas y a evitar las interrupciones de comunicación o a restablecer esta sin demora, siempre que por cualquier causa se suspenda. 2º- Sin perjuicio de la dependencia del Director del Ramo, con arreglo a los reglamentos respectivos, los Inspectores de Sección estarán subordinados inmediatamente al Jefe Político, Gobernador e Intendente ò Comandante de puerto en cuya jurisdicción se hallen las líneas que están obligados a supervigilar o cuidar, y en relación con tales funcionarios tendrán los deberes que determinan los artículos siguientes. 3º- Los Inspectores darán cuenta por telégrafo al Jefe Político, Gobernador e Intendente o Comandante de puerto respectivo, siempre que lleguen a las poblaciones, del estado en que se hallen las obras, postes, alambres y de todo desperfecto y novedad que hubiesen observado en las vías, insinuándoles desde luego los medios mas rápidos de rectificar acondicionar o mejorar las comunicaciones y de si los guardas han cumplido con su deber y se hallan en actividad. 4º- Cuando los Inspectores lleguen a la residencia del Jefe Político, Gobernador e Intendente o Comandante de puerto, ampliarán verbalmente sus informes telegráficos y contribuirán con lo que su experiencia les aconseje a procurar que se obtenga el mejor éxito en la reparación de desperfectos o en el mejoramiento del servicio de línea. 5º- Los guardas vigilantes están obligados asimismo a dar cuenta verbalmente o por telégrafo al Jefe Político, Gobernador e Intendente o Comandante de puerto respectivo, de las interrupciones que hubiesen reparado, expresando las causas que las motivaron y el punto preciso de su localización, y siempre que hubiese necesidad de responder postes los marcarán e informarán de su número y trayecto en que están para que se proceda a la reposición. 6º- De toda interrupción que ocurra en las líneas, sin perjuicio de ser despachado un guarda a recogerlas y rectificarlas, los telegrafistas darán informes inmediatamente al Jefe Político, Gobernador e Intendente ò Comandante de puerto respectivo, a fin de que en caso necesario de sus órdenes para que la vigilancia sea más eficaz, se remedie el daño se pongan las vías a salvo de subsecuentes desperfectos, empleando a este propósito la fuerza pública de policía o militar utilizable en cada caso. 7º- Los jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes y Comandantes de puerto, están en el deber de logra por todos los medios que les permite su autoridad, no solamente que no ha interrupciones de comunicación, sino que las vías se hallen perfectamente limpias, los alambres y postes perfectamente aislados y que estos sean siempre suficientemente elevados, consistentes y de la mejor madera adoptada al suelo y clima. Las frecuentes interrupciones o el mal estado permanente de las líneas dentro de los límites de la previsión regular harán responsables a dichos Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes ò Comandantes del puerto, de morosidad o abandono y los sujetarán a la sanción penal que el Ejecutivo señale de conformidad con la ley. 8º- Los guardas telegráficos y telefónicos serán nombrados por los Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes ò Comandantes de puerto, respectivos, y los Inspectores cuidarán de que dichos empleados cumplan estrictamente con su deber. 9º- Para la ejecución de todo trabajo a lo largo de las vías, como limpia de abras, reposición a o cáseo de postes y aun para construcción de nuevas líneas, los Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes o Comandante de puerto, con los informes que hayan debido recoger, sacarán a licitación los respectivos trabajos por el termino de quince días, por lo menos los que rematarán en el que presente mejores condiciones y seguridades para los trabajos. Con los respectivos contratos darán cuenta al Ministerio de Fomento, cuya aprobación garantiza su ejecución, pero cuando se trate de trabajos de poca importancia, de pequeña cuantía o urgentes, bastará la simple aprobación del Ministerio para que los Jefes de los ordenen su ejecución. 10º- Los Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes o Comandantes de puerto, deberán dar cuenta al Ministerio de Fomento, cada mes o cuando se les ordene de los trabajos ejecutados en las vías, bajo su supervigilancia, del estado en que se encuentran las líneas, la extensión de éstas, el número de empleados para guardarlas o vigilarlas, si este es o no suficiente al objeto, las ocasiones en que se ha valido de elementos extraños al servicio para la conservación de líneas y los gastos que ha autorizado para el entretenimiento de las mismas. Al mismo tiempo propondrán las mejoras y disposiciones que estimen conducentes a perfeccionar los servicios telegráficos y telefónicos. 11º- Queda derogada toda disposición que se oponga al presente acuerdo y el cual comenzará a regir desde el 1º de Abril del año en curso. Comuníquese  Managua, 18 de Marzo de 1904- Zelaya  El Ministro de Fomento por la ley Castellón. -