Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE DA UNA NUEVA ORGANIZACIÓN AL
TELÉGRAFO Y TELÉFONO
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 18 de Marzo de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2192 del 27 de Marzo de 1904
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que dado el notable desarrollo que ha llegado a alcanzar el
servicio de telégrafos y el de teléfonos de la República, se hace
necesario establecer una nueva organización que más eficazmente
coopere con el Centro Directivo, al mejor éxito de los fines
administrativos, al menos en lo que concierne a una vigilancia,
conservación y entretenimiento esmerada de todas las líneas
telegráficas y telefónicas; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º- Corresponderá a los Jefes Políticos, Gobernadores e
Intendentes y Comandantes de puerto, cada cual en su respectiva
jurisdicción la vigilancia inmediata de las líneas telegráficas y
telefónicas por medio de los agentes de su dependencia en cualquier
servicio administrativo, proveyendo bajo su más estricta
responsabilidad a la conservación y buen estado de las mismas y a
evitar las interrupciones de comunicación o a restablecer esta sin
demora, siempre que por cualquier causa se suspenda.
2º- Sin perjuicio de la dependencia del Director del Ramo,
con arreglo a los reglamentos respectivos, los Inspectores de
Sección estarán subordinados inmediatamente al Jefe Político,
Gobernador e Intendente ò Comandante de puerto en cuya jurisdicción
se hallen las líneas que están obligados a supervigilar o cuidar, y
en relación con tales funcionarios tendrán los deberes que
determinan los artículos siguientes.
3º- Los Inspectores darán cuenta por telégrafo al Jefe
Político, Gobernador e Intendente o Comandante de puerto
respectivo, siempre que lleguen a las poblaciones, del estado en
que se hallen las obras, postes, alambres y de todo desperfecto y
novedad que hubiesen observado en las vías, insinuándoles desde
luego los medios mas rápidos de rectificar acondicionar o mejorar
las comunicaciones y de si los guardas han cumplido con su deber y
se hallan en actividad.
4º- Cuando los Inspectores lleguen a la residencia del Jefe
Político, Gobernador e Intendente o Comandante de puerto, ampliarán
verbalmente sus informes telegráficos y contribuirán con lo que su
experiencia les aconseje a procurar que se obtenga el mejor éxito
en la reparación de desperfectos o en el mejoramiento del servicio
de línea.
5º- Los guardas vigilantes están obligados asimismo a dar
cuenta verbalmente o por telégrafo al Jefe Político, Gobernador e
Intendente o Comandante de puerto respectivo, de las interrupciones
que hubiesen reparado, expresando las causas que las motivaron y el
punto preciso de su localización, y siempre que hubiese necesidad
de responder postes los marcarán e informarán de su número y
trayecto en que están para que se proceda a la reposición.
6º- De toda interrupción que ocurra en las líneas, sin
perjuicio de ser despachado un guarda a recogerlas y rectificarlas,
los telegrafistas darán informes inmediatamente al Jefe Político,
Gobernador e Intendente ò Comandante de puerto respectivo, a fin de
que en caso necesario de sus órdenes para que la vigilancia sea más
eficaz, se remedie el daño se pongan las vías a salvo de
subsecuentes desperfectos, empleando a este propósito la fuerza
pública de policía o militar utilizable en cada caso.
7º- Los jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes y
Comandantes de puerto, están en el deber de logra por todos los
medios que les permite su autoridad, no solamente que no ha
interrupciones de comunicación, sino que las vías se hallen
perfectamente limpias, los alambres y postes perfectamente aislados
y que estos sean siempre suficientemente elevados, consistentes y
de la mejor madera adoptada al suelo y clima.
Las frecuentes interrupciones o el mal estado permanente de las
líneas dentro de los límites de la previsión regular harán
responsables a dichos Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes ò
Comandantes del puerto, de morosidad o abandono y los sujetarán a
la sanción penal que el Ejecutivo señale de conformidad con la
ley.
8º- Los guardas telegráficos y telefónicos serán nombrados
por los Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes ò Comandantes
de puerto, respectivos, y los Inspectores cuidarán de que dichos
empleados cumplan estrictamente con su deber.
9º- Para la ejecución de todo trabajo a lo largo de las
vías, como limpia de abras, reposición a o cáseo de postes y aun
para construcción de nuevas líneas, los Jefes Políticos,
Gobernadores e Intendentes o Comandante de puerto, con los informes
que hayan debido recoger, sacarán a licitación los respectivos
trabajos por el termino de quince días, por lo menos los que
rematarán en el que presente mejores condiciones y seguridades para
los trabajos.
Con los respectivos contratos darán cuenta al Ministerio de
Fomento, cuya aprobación garantiza su ejecución, pero cuando se
trate de trabajos de poca importancia, de pequeña cuantía o
urgentes, bastará la simple aprobación del Ministerio para que los
Jefes de los ordenen su ejecución.
10º- Los Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes o
Comandantes de puerto, deberán dar cuenta al Ministerio de Fomento,
cada mes o cuando se les ordene de los trabajos ejecutados en las
vías, bajo su supervigilancia, del estado en que se encuentran las
líneas, la extensión de éstas, el número de empleados para
guardarlas o vigilarlas, si este es o no suficiente al objeto, las
ocasiones en que se ha valido de elementos extraños al servicio
para la conservación de líneas y los gastos que ha autorizado para
el entretenimiento de las mismas. Al mismo tiempo propondrán las
mejoras y disposiciones que estimen conducentes a perfeccionar los
servicios telegráficos y telefónicos.
11º- Queda derogada toda disposición que se oponga al
presente acuerdo y el cual comenzará a regir desde el 1º de Abril
del año en curso.
Comuníquese Managua, 18 de Marzo de 1904- Zelaya El
Ministro de Fomento por la ley Castellón.
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