Se Crea Una Junta Científica Para Combatir El Desarrollo De La Fiebre Amarilla

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE CREA UNA JUNTA CIENTÍFICA PARA COMBATIR EL DESARROLLO DE LA FIEBRE AMARILLA) No. 336. Aprobado el 29 de Octubre de 1919 Publicado en La Gaceta No. 258 del 11 de Noviembre de 1919 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A propuesta de los Consejos Superiores de Sanidad Pública, y considerando la necesidad de dictar medidas eficaces tendientes a prevenir el desarrollo de fiebre amarilla en la República, ACUERDA: 1.- Crear una Junta Científica encargada de combatir dicha epidemia, cuyas atribuciones serán: a) El aislamiento, tratamiento y autopsia, conforme a las leyes del país y sin perjuicio de los derechos de los deudos en el cadáver, de todos los casos sospechosos de fiebre amarilla que se presente; y b) Todo el trabajo antistegomya en la República. 2.- La policía prestará su cooperación siempre que lo solicite la Junta en el cumplimiento de sus fines. 3.- Los Consejos Superiores de Salubridad trasmitirán inmediatamente a la Junta el aviso que, de conformidad con la ley, deben dar los señores médicos de todo caso sospechoso de fiebre amarilla que se presente en el país; y al mismo tiempo, los propios Consejos de Salubridad harán publicar las instrucciones, órdenes y datos, que, relativamente al control y prevención de la fiebre amarilla, les suministre la Junta creada por el presente acuerdo. 4.- Para el desempeño de los fines de la Junta, se destina la suma de mil ochocientos córdobas, que se destinarán para aumentar las cantidades con que contribuyan las Municipalidades. Estas erogaciones se imputarán a la partida de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis córdobas sesenta y seis centavos, y todo gasto se hará según presupuesto aprobado por el Gobierno. 5.- La Junta tendrá franquicia telegráfica, telefónica y postal para el mejor desempeño de sus atribuciones. 6.- Nombrase para llenar los fines y propósitos anteriormente enumerados, Director de dicha Junta, al Dr. Teodoro G. Lyster, y miembros a los Presidentes de los Consejos Superiores de Salubridad de Oriente y Mediodía y Occidente y Setentrión, doctores Juan José Martínez y José Antonio Montalván, respectivamente, y a los doctores Wenceslao Pareja y Daniel M. Molloy. Comuníquese.- Managua, 20 de Octubre de 1919.- Rubricado por el señor Presidente.- El Ministro de Policía.- MONTALVÁN. -