Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE CREA UNA ESCUELA DE
APRENDICES EN EL TALLER CENTRAL DEL FERROCARRIL NACIONAL
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 29 de Noviembre de
1895
Publicado en La Gaceta No. 322 del 6 de Diciembre de
1895
Considerando: que es deber del Ejecutivo atender á la enseñanza de
artes y oficios, con el objeto de que los hijos del país puedan
prestar sus servicios en los talleres nacionales ó particulares de
primer orden; y queriendo con ese fin aprovechar los elementos de
que dispone la empresa del ferrocarril, el Presidente de la
República, acuerda:
Art. 1º.- Créanse en el Taller Central del ferrocarril diez
y ocho plazas de aprendices, que se distribuirán así:
Tres de fundición
Dos de modelista
Tres de tornero
Tres de mecánico
Tres de herrero
Dos de calderero y
Dos de maquinista.
Art. 2º.- Para merecer cualquiera de las anteriores plazas,
se requieren las siguientes condiciones: ser de 18 á 21 años de
edad, de constitución física fuerte y sana, de buena conducta, y
haber terminado los estudios de enseñanza primaria; todo lo cual ha
de comprobarse con atestados legales al hacer la solicitud ante el
Ministerio de Fomento, directamente ó por medio de las Jefaturas
Políticas.
Art. 3º.- Cumplidos los anteriores requisitos, el proponente
firmará un contrato que garantice su dedicación al aprendizaje del
oficio que haya elegido, y que asegure al Gobierno el logro de los
propósitos á que se dirige este acuerdo.
Art. 4º.- El aprendizaje será de tres años, y durante ellos
el Gobierno ayudará al alumno con cuarenta centavos diarios en los
tres primeros meses, salario que conforme al aprovechamiento de
cada uno se podrá aumentar gradualmente á juicio del Jefe del
taller y de la persona que designe el Ministerio de Fomento, hasta
sesenta centavos en el primer año, y en los siguientes hasta un
peso cincuenta centavos diarios.
Art. 5º.- El reglamento interior de esta sección de
aprendices, será elaborado por el Jefe del Taller Central y
sometido á la aprobación del Ministerio de Fomento.
Comuníquese- Managua, 29 de Noviembre de 1895 Zelaya - El
Ministro de Fomento, por la ley - Zamora.
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