Se Confieren Unas Facultades A Los Fiscales Generales Y Al De Hacienda

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE CONFIEREN UNAS FACULTADES A LOS FISCALES GENERALES Y AL DE HACIENDA ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 07 de septiembre de 1905 Publicado el La Gaceta N° 2610 del 09 de Septiembre de 1905 El Presidente de la República, Considerando: Que según el artículo 3365 C, «los representantes del Fisco, de los Municipios ó de más corporaciones públicas, no pueden transigir ni comprometer en árbitros sin autorización expresa y especial para el negocio ó asunto de que se trata», ni ejecutar los demás actos que requieren esa autorización, conforme al artículo 3357 del mismo Código; y que por este motivo, es indispensable conceder á los Fiscales del Estado algunas de las facultades especiales establecidas en la última disposición citada, á fin de expeditar el buen servicio público en el importante ramo de Hacienda. Por tanto, en uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1°Confiérase á los Fiscales Generales y Específico de Hacienda, las siguientes facultades especiales: confesar escritos; pedir y absolver posiciones; recusar; comprometer en árbitros ó arbitradores; transigir; desistir y aceptar desistimiento, hacer novaciones; y deferir el juramento decisorio. Art. 2° El presente acuerdo empezará á regir desde la fecha de su publicación en el «Diario Oficial». Comuníquese Managua, 7 de setiembre de 1905Rubricado por el señor PresidenteEl Ministro de Hacienda, por la leyArgüello. -