Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE CONFIEREN UNAS FACULTADES A
LOS FISCALES GENERALES Y AL DE HACIENDA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 07 de septiembre de
1905
Publicado el La Gaceta N° 2610 del 09 de Septiembre de 1905
El Presidente de la República,
Considerando:
Que según el artículo 3365 C, «los representantes del Fisco, de los
Municipios ó de más corporaciones públicas, no pueden transigir ni
comprometer en árbitros sin autorización expresa y especial para el
negocio ó asunto de que se trata», ni ejecutar los demás actos que
requieren esa autorización, conforme al artículo 3357 del mismo
Código; y que por este motivo, es indispensable conceder á los
Fiscales del Estado algunas de las facultades especiales
establecidas en la última disposición citada, á fin de expeditar el
buen servicio público en el importante ramo de Hacienda.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
Acuerda:
Art. 1°Confiérase á los Fiscales Generales y Específico de
Hacienda, las siguientes facultades especiales: confesar escritos;
pedir y absolver posiciones; recusar; comprometer en árbitros ó
arbitradores; transigir; desistir y aceptar desistimiento, hacer
novaciones; y deferir el juramento decisorio.
Art. 2° El presente acuerdo empezará á regir desde la
fecha de su publicación en el «Diario Oficial».
Comuníquese Managua, 7 de setiembre de 1905Rubricado por el
señor PresidenteEl Ministro de Hacienda, por la leyArgüello.
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