Se Concede En El Ferrocarril Y Vapores Nacionales Franco El Flete Del Maíz, Arroz, Frijoles Y Plátanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - SE CONCEDE EN EL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES FRANCO EL FLETE DEL MAÍZ, ARROZ, FRIJOLES Y PLÁTANOS ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 7 de Septiembre de 1895 Publicado en La Gaceta No. 251 del 10 de Septiembre de 1895 El Presidente de la República, considerando: que el mal invierno actual ha ocasionado la escasez de granos en algunos departamentos, y que es un deber del Gobierno, hacer que los pueblos en que haya carestía de víveres se provean de ellos, al menor precio posible, acuerda: Art. 1º.- Durante el tiempo que el Ejecutivo estime conveniente, gozarán de flete franco en el ferrocarril y vapores nacionales, el maíz, arroz, frijoles y plátanos. Art. 2º.- El presente acuerdo empezará á regir desde su publicación. Comuníquese - Managua, 7 de Septiembre de 1895  Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - Zamora. -