Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE CLASIFICAN A LOS
COMISARIATOS EXISTENTES EN EL LITORAL ATLÁNTICO QUE EXPENDAN
SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS)
No. 122, Aprobado el 10 de Septiembre de 1928
Publicado en La Gaceta No. 203 del 12 de Septiembre de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar la disposición que dice:
No. 155.- La Dirección General de Sanidad, en uso de las
facultades que le confiere el Arto. 7 de la Ley Reglamentaria de
Droguerías y Farmacias, de 6 de Diciembre de 1925, y con la
aprobación del Ministerio de Policía e Higiene,
CONSIDERANDO:
Que existen en los campamentos de las Compañías Madereras y
Bananeras en las montañas del Litoral Atlántico, comisariatos que
expenden sustancias medicamentosas en forma que exceden a los
Puestos de Venta de Medicinas, y que debiendo ser controlados por
la Inspección de Farmacias y abastos, urge darles una clasificación
conveniente que permita su inscripción y cobro de
retribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1.- Los Comisariatos de las Compañías Madereras y
Bananeras existentes en los campamentos de trabajo de dichas
Compañías en el Litoral Atlántico, serán considerados para los
fines de inscripción y retribuciones, como Boticas de segunda
clase, debiendo ser regentadas por empíricos cuya competencia
juzgará esta Dirección General de Sanidad.
Artículo 2.- Los Depósitos Centrales de las mismas Compañías
deberán ser inscritos como Depósitos de Medicinas de representantes
de casas extranjeras, con las obligaciones y restricciones que les
señalan las leyes de 6 de diciembre de 1925 y 11 de agosto de
1926.
Artículo 3.- La asimilación de los Comisariatos o Boticas de
segunda clase subsistirá mientras no exista en los lugares donde
estén establecidos Boticas o Farmacias legalmente inscritas y
regentadas.- Comuníquese.- Managua, 1º de agosto de 1928.- (f)
Emilio Pallais, Director General de Sanidad.- Ante mí, (f)
J. Antonio Bonilla, Srio.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 10 de Septiembre de 1928.
DÍAZ. El Ministro de Higiene, V. GURDÍAN.
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