Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(SE AUTORIZA SE INCORPORE COMO
DEUDA PÚBLICA INTERNA DEL ESTADO LA SUMA DE C$ 51,708,663.00 A
FAVOR DEL BANPRO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 467-2007, Aprobado el 12 de
Diciembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de Diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), para que de conformidad con el artículo 66 de la
Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 236 de fecha 12 de diciembre de 2003; al
artículo 62 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004; y conforme a lo recomendado
por el Comité de Operaciones Financieras (COF), en Sesión
Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2007 que consta en Acta
No. 112, Incorpore y Registre como deuda pública interna del Estado
la cantidad de C$ 51,708,663.00 (Cincuenta y Un Millones
Setecientos Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres Córdobas Netos), a
favor del Banco de la Producción (BANPRO), por concepto de Asunción
de Adeudo derivado de préstamo otorgado a la Empresa Nicaragüense
de Electricidad (ENEL) en el que el MHCP, actuó en calidad de
avalista, para garantizar el otorgamiento de un préstamo a favor de
la Empresa ENEL, autorizado mediante Acuerdo Presidencial No.
297-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 del 05 de
agosto de 2003.
Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a pagar al Banco de la Producción (BANPRO), la cantidad de
C$ 51,708,663.00 (Cincuenta y Millones Setecientos Ocho Mil
Seiscientos Sesenta y Tres Córdobas Netos), por concepto de pago de
cuotas atrasadas derivadas del préstamo otorgado por el BANPRO a
ENEL, siendo avalado por el MHCP, el monto a pagarse se encuentra
programado en la Ley No. 635, Ley de Modificación a la Ley Anual de
Presupuesto General de la República de Nicaragua 2007, dentro del
detalle del servicio de la deuda interna, Anexo IIB (C$
6,710,262.00) para pago de intereses y Anexo No. VI (C$
44,998,401.00) para pago de amortización, Páginas Nos. 6100 y 6113
respectivamente, bajo la partida presupuestaria denominada Deuda
BANPRO.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los doce días del
mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
-