Se Autoriza El Resello De Sellos Postales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - SE AUTORIZA EL RESELLO DE SELLOS POSTALES Acuerdo Presidencial No.2 Aprobado el 14 de Julio de 1964 Publicado en La Gaceta No.169 del 27 de Julio de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Considerando: Que la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia informó que en el Almacén General de Especies Fiscales ya no hay en existencia Sellos Postales de la designación Correos con valores de C$0.05 y C$0.20. Considerando: Que siendo imperiosa la necesidad de los mismos, mientras no lleguen las especies de dichos valores correspondientes a las emisiones que están imprimiéndose en el exterior; Considerando: Que la existencia de sellos de Sobre Tasa Postal RA66 con valor de C$0.05 es considerablemente grande y existiendo otros de poco uso postal; Acuerda: Primero: Autorízase el resello de dos millones cien mil sellos para uso de correo con valor de ciento veinte mil córdobas. (C$120,000.00) así: dos millones de sellos de Sobre Tasa Postal RA66 con valor de C$0.05 cada uno y cien mil sellos de la emisión Hermanos Cristianos C-416 No.22, con valor de C$0.30, para usarse con valor de C$0.20. Segundo: El resello se hará en los de Sobre Tasa Postal RA66, habilitá ndolos para uso Postal, mediante el resello de la palabra Correos en tinta de color rojo, conservando su valor facial de C$0.05. Tercero: El resello de la emisión Hermanos Cristianos C-416 No.22, se hará usando la leyenda Resello C$0.20 en tinta de color roja. Cuarto: Practíquese el resello en los Talleres Nacionales, bajo la vigilancia de la Comisión que señala la Ley. Quinto: Diríjase comunicación a la Dirección General de Ingresos, para que ésta a su vez ordene al Almacén General de Especies Fiscales el descargo de Ciento Treinta Mil Córdobas (C$130.000.00) por el total de las estampillas a resellarse; y se cargue la suma de Ciento Veinte Mil Córdobas. (C$120.000.00) valor total de las mismas especies a resellarse, una vez que la Comisión reintegre las ya citadas especies. Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., a los catorce dí as del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -