Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE AUTORIZA EL RESELLO DE SELLOS
POSTALES
Acuerdo Presidencial No.2 Aprobado el 14 de Julio de
1964
Publicado en La Gaceta No.169 del 27 de Julio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Considerando:
Que la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia informó
que en el Almacén General de Especies Fiscales ya no hay en
existencia Sellos Postales de la designación Correos con valores de
C$0.05 y C$0.20.
Considerando:
Que siendo imperiosa la necesidad de los mismos, mientras no
lleguen las especies de dichos valores correspondientes a las
emisiones que están imprimiéndose en el exterior;
Considerando:
Que la existencia de sellos de Sobre Tasa Postal RA66 con valor de
C$0.05 es considerablemente grande y existiendo otros de poco uso
postal;
Acuerda:
Primero: Autorízase el resello de dos millones cien mil
sellos para uso de correo con valor de ciento veinte mil córdobas.
(C$120,000.00) así: dos millones de sellos de Sobre Tasa Postal
RA66 con valor de C$0.05 cada uno y cien mil sellos de la emisión
Hermanos Cristianos C-416 No.22, con valor de C$0.30, para usarse
con valor de C$0.20.
Segundo: El resello se hará en los de Sobre Tasa Postal
RA66, habilitá ndolos para uso Postal, mediante el resello de la
palabra Correos en tinta de color rojo, conservando su valor facial
de C$0.05.
Tercero: El resello de la emisión Hermanos Cristianos
C-416 No.22, se hará usando la leyenda Resello C$0.20 en tinta de
color roja.
Cuarto: Practíquese el resello en los Talleres
Nacionales, bajo la vigilancia de la Comisión que señala la
Ley.
Quinto: Diríjase comunicación a la Dirección General de
Ingresos, para que ésta a su vez ordene al Almacén General de
Especies Fiscales el descargo de Ciento Treinta Mil Córdobas
(C$130.000.00) por el total de las estampillas a resellarse; y se
cargue la suma de Ciento Veinte Mil Córdobas. (C$120.000.00) valor
total de las mismas especies a resellarse, una vez que la Comisión
reintegre las ya citadas especies.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., a los
catorce dí as del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
(f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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