Se Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Suscribir Con Financiera Nicaragüense De Inversiones S.a. "convenio De Préstamo Y Administración De Fondos Para El Financiamiento De Saldos Insolutos De Cafetaleros, Año 2001".
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SUSCRIBIR CON FINANCIERA NICARAGÜENSE DE
INVERSIONES S.A. "CONVENIO DE PRÉSTAMO Y ADMINISTRACIÓN
DE FONDOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE SALDOS INSOLUTOS DE
CAFETALEROS, AÑO 2001".)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 75-2003. Aprobado el 21 de
Febrero del 2003.
Publicado en La Gaceta 39 del 25 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política:
ACUERDA:
Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba
con Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A., Adendum No.2 al
«Convenio de Préstamo y Administración de Fondos para el
Financiamiento de Saldos Insolutos de Cafetaleros, Año 2001»,
convenio suscrito el 14 de Junio de 2001 entre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), Financiera Nicaragüense de
Inversiones, S.A., (FNI) y el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Artículo 2.- Mediante el Adendum No.2 el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público autoriza a la Financiera Nicaragüense de
Inversiones, S.A. y, al Fondo de Crédito Rural (FCR), a incluir en
la reestructuración del Programa de Saldos Insolutos Cafetaleros
2001 descrita en el Acuerdo Presidencial Número 461-2002, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 180 el 24 de Septiembre de 2002, a
los productores cafetaleros con un área cultivada de hasta veinte
(20) manzanas y saldos de cartera hasta de diez mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), o su equivalente en
moneda nacional, clientes que tienen saldos pendientes con los
Intermediarios Financieros del Fondo de Crédito Rural (FCR).
Artículo 3.- La certificación del presente Acuerdo
servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y
Crédito Público en la firma del Adendum No. 2 referido en el
artículo primero.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
Febrero del año 2003.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-