Se Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que En Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida), Convenio De Financiamiento
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO INTERNACIONAL
DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), CONVENIO DE
FINANCIAMIENTO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 470-2007, Aprobado el 19 de
Diciembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 5 del 08 de Enero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
I
Que en el marco de la política nacional de desarrollo rural y
reducción de la pobreza es prioridad del Gobierno de la República
de Nicaragua aprovechar las ventajas comparativas de Nicaragua para
la producción agropecuaria y por las condiciones favorables de la
demanda nacional, regional e internacional de productos
agropecuarios.
II
Que con el fin de fortalecer el desarrollo de las capacidades de
los pequeños productores agropecuarios de los Departamentos de
Jinotega, Matagalpa y Boaco, el Gobierno de la República de
Nicaragua ha solicitado al Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), financiar el proyecto de apoyo a los pequeños
productores agropecuarios para su integración en las cadenas de
valor del café, frijol, carne, lácteos y otros rubros potenciales,
así como el acceso a mercados dinámicos, a fin de mejorar sus
ingresos y oportunidades de empleo.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo Internacional
de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Convenio de Financiamiento por un
monto de Cinco Millones Cien Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's
5,100,000), de los cuales DEG's 2,550,000 (Dos Millones Quinientos
Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro), serán otorgados en
calidad de préstamo y DEG's 2,550,000 (Dos Millones Quinientos
Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro) en calidad de donación,
para financiar el Proyecto de Apoyo para la Inserción de los
Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados,
que ejecutará el Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro en la firma del Convenio de
Financiamiento referido en el artículo anterior, cuyos términos ya
han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Sin perjuicio de su posterior publicación, en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. PauI
Oquist KelIey, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
-