Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE
NICARAGUA,
SUSCRIBA CON EL BID CONTRATO DE PRÉSTAMO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 398-2007, Aprobado el 02 de Octubre
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 198 del 16 de Octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua está realizando importantes
inversiones para fortalecer el sistema público de salud, nivel
central de los SILAIS, la implementación de sus redes integradas de
salud, para adoptar gradualmente el Modelo de Atención Integral de
Salud (MAIS), así como, el diseño e implementación inicial del Plan
Maestro de Inversión para la infraestructura de Salud.
II
Que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), financiar un programa que permitirá contribuir
a mejorar las condiciones de salud de la población nicaragüense,
especialmente, de la población pobre y en extrema pobreza.
Específicamente el programa busca mejorar la calidad y eficiencia
en la provisión de servicios de salud mediante la mejora de la
capacidad técnica del Ministerio de Salud (MINSA) y de los Sistemas
Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS), la implementación
de Redes Integradas de Salud (RIS) y la modernización de la
infraestructura de salud.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo, por un monto de US$
20.000.000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América), para financiar el Programa de Desarrollo de Redes de
Salud, Fase I, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud
(MINSA).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro en la firma del Contrato de Préstamo
relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido
previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del
mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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