Se Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que En Nombre Y Representación De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Banco De Exportación-Importación De Corea (Eximbank), Agencia Gubernamental Para El Manejo Del Fondo De Cooperación Para El Desarrollo Económico (Edcf), El Convenio De Préstamo Para Financiar Parcialmente El Programa Nacional Para Electrificación Sostenible Y Energía Renovable (Pneser), Ejecución A Cargo De La Empresa Nacional De Transmisión Eléctrica (Enatrel)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO
DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), AGENCIA
GUBERNAMENTAL PARA EL MANEJO DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO (EDCF), EL CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE EL PROGRAMA NACIONAL PARA ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y
ENERGÍA RENOVABLE (PNESER), EJECUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA
NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL))
ACUERDO PRESIDENCIAL No.
237-2011, Aprobado el 9 de Diciembre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre de 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscriba con el Banco de Exportación-Importación de
Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF), el Convenio de
Préstamo No. NIC-6 por un monto en Won Coreano que no exceda el
equivalente a Veintisiete Millones Doscientos Veintisiete Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$27,227,000.00), para
financiar parcialmente el Programa Nacional para Electrificación
Sostenible y Energía Renovable (PNESER), ejecución a cargo de la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro en la suscripción del Convenio de
Préstamo No. NIC-6, referido en el artículo anterior, cuyos
términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco de
Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil
once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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