Se Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, Para Que En Nombre Y Representación Del Estado, Suscriba Con El Banco Central De Nicaragua Un Convenio Interinstitucional, Mediante El Cual El Estado Asuma Formalmente La Obligación De Pagar Al Banco Central De Nicaragua Los Saldos Deudores Que Resultaren De La Liquidación De Los Activos Que Las Juntas Liquidadoras Han Transferido O Están En Proceso De Juntas Liquidadoras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LICENCIADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA UN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO ASUMA FORMALMENTE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA LOS SALDOS DEUDORES QUE RESULTAREN DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS ACTIVOS QUE LAS JUNTAS LIQUIDADORAS HAN TRANSFERIDO O ESTÁN EN PROCESO DE JUNTAS LIQUIDADORAS) ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 479-2002, Aprobado el 24 de Septiembre del 2002. Publicada en La Gaceta No. 190 del 8 de Octubre de 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que cuando se produjo la intervención y posterior liquidación forzosa del Banco del Sur (BANCOSUR), Banco Intercontinental S.A. (INTERBANK) y Banco del Café (BANCAFE), el Gobierno de Nicaragua tomo la decisión de garantizar los depósitos de los cuenta habientes en estos bancos comerciales, todo con el objetivo de preservar la sanidad del sistema financiero y garantizar la estabilidad monetaria. II Que cuando se produjo la intervención y posterior liquidación forzosa del Banco Nicaragüense De Industria y Comercio S.A. (BANIC) y Banco Mercantil BAMER, el Banco Central de Nicaragua, previa solicitud del Ministro del Hacienda y Crédito Público, puso, por cuenta del Gobierno, a disposición del Sistema de Garantía de Depósitos, creado por la Ley No. 371 Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta Diario Oficial No.21 del 30 de Enero del 2001, los recursos y garantías necesarios para el cumplimiento de la garantía del Estado sobre la totalidad de los depósitos del público en los referidos bancos comerciales. III Que en cada caso el Gobierno de la República solicito al Banco Central de Nicaragua, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que actuando como agente financiero del Gobierno, asumirá dichas obligaciones. Que en cumplimiento de esta solicitud, el Banco Central de Nicaragua procedió en cada caso a la emisión de CENIS por cuenta y a cargo del Gobierno de Nicaragua para cubrir la brecha entre los activos y pasivos asumidos por los bancos adquirentes. IV Que el Banco Central de Nicaragua, actuando en su condición de acreedor privilegiado conforme el Arto. 101 de la Ley No. 314 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 198 del 18 de Octubre de 1999, ha iniciado el proceso de recepción en pago de los activos residuales de parte de cada una de las Juntas Liquidadoras de los bancos comerciales intervenidos, los cuales procederá a vender y liquidar conforme el Arto. 58 inciso 3 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 197 del 15 de Octubre de 1999, para solventar las obligaciones financieras asumidas. V Que ante la posibilidad de que la liquidación de los activos residuales que efectuare el Bancos Central de Nicaragua fuere insuficiente para solventar la totalidad de los desembolsos realizados en cada caso, es evidente la obligación del Estado de asumir las pérdidas que estas intervenciones pudieran ocasionar al Banco Central de Nicaragua. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo. 1 Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con el Banco Central de Nicaragua un Convenio Interinstitucional, mediante el cual el Estado asuma formalmente la obligación de pagar al Banco Central de Nicaragua los saldos deudores que resultaren de la liquidación de los activos que las Juntas Liquidadoras han transferido o están en proceso de Juntas Liquidadoras han transferido o están en proceso de transferir el Banco Central de Nicaragua en pago por la asunción de compromisos financieros para garantizar los depósitos de los cuenta habientes de cada una de las siguientes instituciones bancarias comerciales intervenidas y liquidadas: Banco del Sur (BANCOSUR); Banco Intercontinental S.A. (INTERBANK); Banco del Café (BANCAFE); Banco Nicaragüense de Industria y Comercio S.A. (BANIC) y Banco Mercantil (BAMER). Artículo. 2 Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará especialmente autorizado a convenir con el Banco Central de Nicaragua el procedimiento específico de pago de cada uno de los saldos deudores antes referidos. Este procedimiento debe incluir la presentación por parte del Banco Central de Nicaragua de un informe de liquidación, debidamente auditado por una firma de auditoría de reconocido prestigio, el cual deberá detallar, entre otros elementos, los activos residuales que habrían sido traspasados al Banco Central de Nicaragua, el valor de adquisición, el precio de venta y los gastos incurridos para su custodia, administración y liquidación. Una vez que se determine el monto final del saldo deudor total a cargo del Estado, dicha cifra deberá incorporarse al Convenio Interinstitucional, mediante un Adendum al mismo. La gestión para la liquidación de los activos, conforme valores determinados por el mercado, deberá contratarse con una empresa con experiencia internacional en el ramo, seleccionada mediante un proceso de licitación pública, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.- Artículo. 3 Cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo y en el Convenio Interinstitucional que se celebrare, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá gestionar la inclusión en los ejercicios presupuestarios de partidas destinadas a cancelar los saldos resultantes de cada liquidación. Artículo. 4 La Certificación del presente Acuerdo, será suficiente para acreditar la Representación. Artículo. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -